Derechos de Autor en E.U.

Los derechos de autor es un tipo de protección provista por las leyes de los EE.UU. (Título 17, Código de los EE.UU.) a los creadores de “obras originales de autor”, tales como obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas y algunas otras obras intelectuales.

Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para las que no lo están. La sección 106 de la Ley de los derechos de Autor de 1976 concede generalmente al titular de los derechos de autor, de los derechos exclusivos de llevar a cabo y de autorizar a otros a hacer, lo siguiente:

  1. Reproducir la obra en ejemplares o fonogramas;
  2. Preparar obras derivadas de la original;
  3. Distribuir ejemplares o fonogramas de la obra al público por medio de ventas o por otro tipo de transferencia de posesión, por alquiler, arrendamiento o préstamo;
  4. Representar o interpretar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas o coreográficas, pantomimas, películas cinematográficas y otras obras audiovisuales;
  5. Ejecutar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas o coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas o escultóricas, incluidas las imágenes individuales de una película cinematográfica o de alguna otra obra audiovisual; y
  6. En el caso de las grabaciones sonoras,* interpretar la obra públicamente por medio de una transmisión de audio digital.

Además, ciertos autores de obras de arte visual tienen los derechos de atribución e integridad descritos en la sección 106A de la Ley de los Derechos de Autor.

Para más información, solicite la Circular 40, Registro de los derechos de autor para las artes plásticas (Copyright Registration for Works of the Visual Arts).

Es ilegal para cualquier persona el violar cualquiera de los derechos que provee la ley de los derechos de autor al titular de los mismos. Sin embargo, estos derechos no tienen un alcance ilimitado, lo cual queda establecido en las secciones 107 hasta 121 de la Ley de los derechos de Autor de 1976, estableciendo un límite a estos derechos.

En algunos casos, estas limitaciones son exenciones específicas de la responsabilidad de los derechos de autor. Una de las limitaciones más importantes es la doctrina del uso justo, a la cual se le ha dado una base legal en la sección 107 de la Ley de los derechos de Autor de 1976.

En otros casos, esta limitación toma la forma de una “licencia obligatoria” bajo la cual algunos usos limitados de obras protegidas porde los derechos de autor están permitidos al recibir pago de regalías en específico y conforme a estipulaciones legales. Para más información sobre las limitaciones de cualquiera de estos derechos, consulte la ley de los derechos de autor o escriba a la Oficina de los derechos de Autor.

 

(*) NOTA: La ley de los derechos de autor define las grabaciones sonoras como “obras que son resultado de la fijación de una serie de sonidos musicales, hablados u otros sonidos, pero no los que acompañan a una película cinematográfica o a otra obra audiovisual”. Los ejemplos más comunes de grabaciones sonoras incluyen grabaciones de música, drama o conferencias. Una grabación sonora no es lo mismo que un fonograma. Un fonograma es el soporte material sobre el cual obras creadas están incorporadas. La palabra “fonograma” comprende los casetes, discos compactos, discos vinílicos, así como otros formatos.

 

Fundamentos de los Derechos de Autor. (s.f.). Recuperado el 27 de febrero de 2015 de  http://copyright.gov/espanol/circ01-espanol.pdf

Déjanos un mensaje

Biblioteca especializada que apoya la Facultad de Administración de Empresas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras